Con referencia al segundo motivo, se advierte carencia argumentativa, pues sobre el defecto absoluto invocado
Con referencia al segundo motivo, se advierte carencia argumentativa, pues sobre el defecto absoluto invocado atendiendo el contenido del art. 169 inc. 3) del CPP, y su nexo con la valoración y fundamentación probatoria realizada en la Sentencia 84 de 17 de noviembre de 2015, más allá de la relación procesal anecdótica, no son presentes motivos o alegatos en los que se sostenga una propuesta que habilite la apertura extraordinaria de competencia de parte de este Tribunal, pues no es suficiente el descontento con el resultado de la Sentencia ni la llana afirmación de la inadecuada valoración de la prueba, ya que esa posición impide poseer una plataforma de análisis de fondo en un supuesto de flexibilización
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Edwin Ávila Calderón, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 28 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De igual forma, manifiesta que a más de ser contrario a la jurisprudencia establecida en
- El recurrente finaliza su exposición, solicitando la admisión de su recurso e “independientemente de lo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, de la lectura del recurso que motiva este Auto Supremo, se
- Edwin Ávila Calderón, limita su planteamiento a realizar una secuencia de afirmaciones sobre su descontento
- Con referencia al segundo motivo, se advierte carencia argumentativa, pues sobre el defecto absoluto invocado
- Finalmente, manifestar que, el recurrente señaló como precedente contradictorio el “Auto Supremo No
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
