Finalmente, manifestar que, el recurrente señaló como precedente contradictorio el “Auto Supremo No
Cabe referir que, no basta la llana enunciación de la norma procesal, el simple señalamiento de la resolución impugnada, o la indicación general de la temática que se pretende poner en consideración, pues ello no solo contendría una enorme falla argumentativa y técnica recursiva, sino generaría un acercamiento a la discrecionalidad en la aplicación de los requisitos procesales exigidos por la norma adjetiva, desnaturalizando de esta manera tanto el recurso de casación como la propia condición del Tribunal Supremo de ser el máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, como lo determina el art. 31.I de la Ley del Órgano Judicial; causando colateralmente una innecesaria ralentización del proceso.
Finalmente, manifestar que, el recurrente señaló como precedente contradictorio el “Auto Supremo No. 0893/2006-R de fecha 11 de septiembre del año 2006 dictado por la…Corte Suprema de la nación” (sic), señalando que una transcripción del mismo fue adosada a su memorial; sin embargo, de la revisión de antecedentes se desprende que la documental señalada, se trata en realidad de la Sentencia Constitucional 0893/2006-R de 11 de septiembre de 2006, pronunciada por el Tribunal Constitucional, es decir, un fallo de una jurisdicción distinta a la ordinaria, no siendo por ende pasible a análisis en el marco de los previsto por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Edwin Ávila Calderón, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 28 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De igual forma, manifiesta que a más de ser contrario a la jurisprudencia establecida en
- El recurrente finaliza su exposición, solicitando la admisión de su recurso e “independientemente de lo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, de la lectura del recurso que motiva este Auto Supremo, se
- Edwin Ávila Calderón, limita su planteamiento a realizar una secuencia de afirmaciones sobre su descontento
- Con referencia al segundo motivo, se advierte carencia argumentativa, pues sobre el defecto absoluto invocado
- Finalmente, manifestar que, el recurrente señaló como precedente contradictorio el “Auto Supremo No
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
