Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurso de casación, formulado por Edwin Ávila Calderón, de fs. 514 a 516 vta., únicamente para el análisis del primer motivo del recurso; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Edwin Ávila Calderón, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 28 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- De igual forma, manifiesta que a más de ser contrario a la jurisprudencia establecida en
- El recurrente finaliza su exposición, solicitando la admisión de su recurso e “independientemente de lo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al primer motivo, de la lectura del recurso que motiva este Auto Supremo, se
- Edwin Ávila Calderón, limita su planteamiento a realizar una secuencia de afirmaciones sobre su descontento
- Con referencia al segundo motivo, se advierte carencia argumentativa, pues sobre el defecto absoluto invocado
- Finalmente, manifestar que, el recurrente señaló como precedente contradictorio el “Auto Supremo No
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
