De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida
En el fondo arguye como primer motivo errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y violación, vulneración e interpretación errónea de los arts. 549 inc.2) y 3), 1296, 1289 y 1286 del Código Civil, y los arts. 148 inc.1) y 150 inc.1) de la Ley Nº 439. Cita el Auto Supremo 26 de 20 de enero de 2016. En su segundo acápite del recurso procesal menciona las normas que fueron vulnerados y omitidos los arts. 1311, 1289.I, art.1296 del Código Civil y los arts. 549 inc. 2) y 3), 1290 del CC., concordado con los arts.148-1) y 150-1) del Código Procesal Civil, los arts. 24, 115.I y II, 119 y 178.I de la Constitución Política del Estado, los arts. 3 y 30 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 368.V de la Ley Nº 439. Con respecto al objeto de prueba establecida a fs.116 vta., fueron probados por la parte actora referente al primer punto, dos, tres, cuatro y cinco. Existiendo vicio procesal en cuanto a la ausencia injustificada de la parte demandada.
De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Auto Supremo: 35/2018-RA
- En el marco de lo preceptuado por el art
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
