En el marco de lo preceptuado por el art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1298 a 1305, formulado por Martha Olivera Sandoval contra el Auto de Vista Nº S.C.C.II-335/2017 de 13 de noviembre que cursa a fs. 1288 a 1289 vta., y su complementación de fecha 17 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 1295, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de escritura privada de compra venta de vehículo consiguiente cancelación de protocolización notarial, registro en la Unidad de Tránsito, Alcaldía Municipal de Sucre y otras instituciones, seguido por la recurrente en contra de Sandro Paniagua Vargas y Grover Jorge Lezano, la concesión de fs. 1316 y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 113/2017 de 04 de agosto de 2017 cursante de fs. 1232 vta., a 1236 que declaró improbada la demanda con costas y costos. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº S.C.C.II -335/2017 de 13 de noviembre de 2017 que confirma totalmente la sentencia impugnada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 113/2017 de 04 de agosto de 2017 cursante de fs. 1232 vta., a 1236 que declaró improbada la demanda con costas y costos. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº S.C.C.II -335/2017 de 13 de noviembre de 2017 que confirma totalmente la sentencia impugnada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- Auto Supremo: 35/2018-RA
- En el marco de lo preceptuado por el art
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
