POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1298 a 1305, formulado por Martha Olivera Sandoval, contra el Auto de Vista Nº S.C.C.II-335/2107 de 13 de noviembre de 2017 y su complementación de fecha 17 de noviembre de 2017, que cursa de fs. 1295, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Auto Supremo: 35/2018-RA
- En el marco de lo preceptuado por el art
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De acuerdo a lo señalado se tiene que la recurrente cumple con la exigencia establecida
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
