Auto Supremo AS/0036/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2018

Fecha: 27-Feb-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 36
Sucre, 27 de febrero de 2018

Expediente:125/2017
Demandante: Braulio Colque Choque
Demandado:Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia:Social (Reclamación de Compensación de Cotizaciones)
Distrito:Potosí
Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa

VISTOS:
El Auto de Vista 09/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 80 a 83, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, el Auto que concede el recurso de fs. 95 vta., el Auto Supremo de admisión 125-A de 7 de abril de 2017, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
El cálculo de Compensación de Cotizaciones (CC) por Procedimiento Manual fue otorgado mediante el Formulario FORM-SIM-CC-M-001 Número 57544, Resolución 110 de 11 de enero de 2016, considerándole una densidad de aportes al Sistema de Reparto de 158 y un monto de CC de Bs610.67.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
El asegurado presenta recurso de reclamación contra la resolución de CC, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 143/16 de 4 de abril, confirmando la resolución reclamada (fs. 45 a 48 de obrados).
Auto de Vista:
En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 09/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 80 a 83, revoca la resolución emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR emita nueva resolución conforme a los parámetros expuestos en el Auto de Vista. Sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación, cuyo escrito cursa de fs. 85 a 86, con los argumentos siguientes:
Al no valorar el Informe Técnico de fs. 42 a 44, infringe el Decreto Supremo (DS) 822 que define la Densidad de Aportes; además infringe el art. 1298 del Código Civil que establece la fuerza probatoria del documento público.
Vulnera la Resolución Administrativa (RA) 493.13 de 28 de octubre, y RA 299.13 Numeral 4, inciso a) de 31 de julio, referido a la excepción en la certificación extraordinaria, que no aplica si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas.
La no valoración de la prueba ocasiona la violación del art. 45 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto de Vista 09/2017 de 26 de enero y mantenga firme la resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

III. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
La problemática en el presente caso y traída a casación, radica en determinar si el Tribunal de apelación viola el art. 45.II de la CPE, infringe el DS 822 en cuanto a la definición de Densidad de Aportes y vulnera lo dispuesto en la RA 493.132 de 28 de octubre de 2013 y RA 299.13 de 31 de julio de 2013, al revocar la resolución de reclamación del SENASIR y disponer el reconocimiento de aportes desde el 20 de junio de 1979 hasta el 1 de marzo de 1996.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la problemática planteada, deber ser realizada desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso.
La Seguridad Social en Bolivia ha tenido una serie de transformaciones o cortes, es así que para que una persona acceda a una jubilación en el Sistema Integral de Pensiones, vigente desde la promulgación de la Ley de Pensiones 065 el 10 de diciembre de 2010, su densidad de aportes es la suma de los periodos efectivamente aportados por el asegurado al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y al Sistema Integral de Pensiones; número de cotizaciones que al momento de la jubilación, incidirán en el monto de renta; derecho fundamental reconocido en el art. 45 de la CPE y considerado actualmente como un derecho humano inalienable, protegido por organismos internacionales e instituciones supranacionales.
Por lo señalado podemos afirmar que si bien la Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts. 24 al 30, regula la Compensación de Cotizaciones, definiéndola como, el reconocimiento que realiza el Estado Plurinacional de Bolivia a través del SENASIR, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación; ésta es una prestación del Sistema de Reparto, por ende la certificación de estos aportes se realiza con la norma vigente para este Sistema, disposiciones que fueron evolucionando de acuerdo a los requerimiento y dificultades encontradas en su tramitación. No otra cosa significa el Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, promulgada a raíz de dificultades logísticas e información incompleta en los archivos del SENASIR, que impedían la otorgación de prestaciones, disponiendo en el Título II, “Tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto”.
Concretamente el art. 14 del DS 27543 señala que en caso de inexistencia de planillas y papeletas de pago en archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del DS, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memoranda de designación y despido, liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas. El Ministerio de Hacienda, al evidenciar, previa revisión de planillas cursantes en archivo del SENASIR, que muchos asegurados no se encontraban consignados en las mismas, aunque contaban con documentación que acreditaba que prestaron servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, perjudicando la certificación de aportes y la otorgación de las prestaciones que les correspondiera, por Resolución Ministerial 559 de 3 de octubre de 2005, complementa los alcances del DS 27543, disponiendo en su artículo único, la ampliación del art. 14 del referido decreto, instruyendo al SENASIR, que en la certificación a efectos de las prestaciones del Sistema de Reparto, certifique bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas.
En ese marco, se concluye que el asegurado Braulio Colque Choque prestó servicios en la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE” desde el 20 de junio de 1979 hasta el 1 de marzo de 1996, institución estatal sujeta a la seguridad social de largo plazo, conforme acreditan los documentos que cursa en obrados (Certificados de aportes, certificados de trabajo, finiquito, contratos de trabajo, afiliación a la Caja de Salud, reliquidación de beneficios sociales, nota aclaratoria del Presidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles), debiendo el SENASIR certificar estos aportes, de acuerdo a los parámetros desarrollados por el Tribunal Ad quem en el Auto de Vista recurrido.
La entidad gestora señala como vulneradas las RA 493.13 de 28 de diciembre de 2013 y 299.13 de 31 de julio de 2013, referidas a las excepciones en la certificación de aportes, sin considerar que las resoluciones administrativas no pueden modificar lo dispuesto en normas de mayor jerarquía, concretamente nos referimos a la Constitución, Ley, Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales; por lo que no es evidente la vulneración de dichas resoluciones administrativas.
De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art. 220.II del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 55.III del DS 822 Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 065 de Pensiones.



POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 85 a 86, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR” mediante los apoderados del representante legal.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
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