Auto Supremo AS/0036/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Concretamente el art

Concretamente el art. 14 del DS 27543 señala que en caso de inexistencia de planillas y papeletas de pago en archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del DS, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memoranda de designación y despido, liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas. El Ministerio de Hacienda, al evidenciar, previa revisión de planillas cursantes en archivo del SENASIR, que muchos asegurados no se encontraban consignados en las mismas, aunque contaban con documentación que acreditaba que prestaron servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, perjudicando la certificación de aportes y la otorgación de las prestaciones que les correspondiera, por Resolución Ministerial 559 de 3 de octubre de 2005, complementa los alcances del DS 27543, disponiendo en su artículo único, la ampliación del art. 14 del referido decreto, instruyendo al SENASIR, que en la certificación a efectos de las prestaciones del Sistema de Reparto, certifique bajo la modalidad de documentos supletorios, si el asegurado no figura en planillas