Por lo señalado podemos afirmar que si bien la Ley 065 en su Título II,
Por lo señalado podemos afirmar que si bien la Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts. 24 al 30, regula la Compensación de Cotizaciones, definiéndola como, el reconocimiento que realiza el Estado Plurinacional de Bolivia a través del SENASIR, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación; ésta es una prestación del Sistema de Reparto, por ende la certificación de estos aportes se realiza con la norma vigente para este Sistema, disposiciones que fueron evolucionando de acuerdo a los requerimiento y dificultades encontradas en su tramitación. No otra cosa significa el Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, promulgada a raíz de dificultades logísticas e información incompleta en los archivos del SENASIR, que impedían la otorgación de prestaciones, disponiendo en el Título II, “Tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto”
- VISTOS
- El cálculo de Compensación de Cotizaciones (CC) por Procedimiento Manual fue otorgado mediante el Formulario
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El asegurado presenta recurso de reclamación contra la resolución de CC, resuelto por la Comisión
- Auto de Vista
- Contra el Auto de Vista, la entidad gestora formula recurso de casación, cuyo escrito cursa
- Vulnera la Resolución Administrativa (RA) 493
- La no valoración de la prueba ocasiona la violación del art
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, Case el Auto
- La problemática en el presente caso y traída a casación, radica en determinar si el
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- La Seguridad Social en Bolivia ha tenido una serie de transformaciones o cortes, es así
- Por lo señalado podemos afirmar que si bien la Ley 065 en su Título II,
- Concretamente el art
- En ese marco, se concluye que el asegurado Braulio Colque Choque prestó servicios en la
- La entidad gestora señala como vulneradas las RA 493
- De lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición comprendida en el art
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
