Auto Supremo AS/0036/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Por lo señalado podemos afirmar que si bien la Ley 065 en su Título II,

Por lo señalado podemos afirmar que si bien la Ley 065 en su Título II, Capítulo III, arts. 24 al 30, regula la Compensación de Cotizaciones, definiéndola como, el reconocimiento que realiza el Estado Plurinacional de Bolivia a través del SENASIR, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación; ésta es una prestación del Sistema de Reparto, por ende la certificación de estos aportes se realiza con la norma vigente para este Sistema, disposiciones que fueron evolucionando de acuerdo a los requerimiento y dificultades encontradas en su tramitación. No otra cosa significa el Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, promulgada a raíz de dificultades logísticas e información incompleta en los archivos del SENASIR, que impedían la otorgación de prestaciones, disponiendo en el Título II, “Tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto”