De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia de 2 de junio de 2017 (fs. 272 a 276 vta.), la Juez Primera Publico de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a J.C.A. (menor infractor) autor de la comisión de la infracción de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, en relación a los arts. 221 y siguientes del abrogado Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 2026), imponiendo la medida socioeducativa de privación de libertad, consistente en el arresto domiciliario por el lapso de seis meses; así como orientación con la finalidad de asegurar el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, por el lapso máximo de un año, y la medida de protección social para la víctima, consistente en la prohibición para el sentenciado de acercarse a la víctima y a su domicilio, y/o mantener comunicación por el periodo de un año
- Del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Almazán de fs
- De la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, J
- c)Por diligencia de 29 de agosto de 2017 (fs
- De lo expuesto, una vez remitida la causa ante el Tribunal Supremo de Justicia, se
- Cabe señalar bajo estos antecedentes, de la revisión exhaustiva de obrados, se puede colegir que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los arts
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
