De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 042/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Potosí 3/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Sandro Ibarra Mamani y otro
Delito: Cohecho Pasivo Propio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2017, cursante de fs. 313 a 316, Sandro Ibarra Mamani y José Ángel Mita Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52/17 de 24 de octubre de 2017, de fs. 287 a 293, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 11/2017 de 4 de marzo (fs. 221 a 246), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Sandro Ibarra Mamani y José Ángel Mita Mamani, absueltos de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares de José Ángel Mita Mamani una vez que la Sentencia adquiera calidad de cosa juzgada
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 042/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: Potosí 3/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Sandro Ibarra Mamani y otro
Delito: Cohecho Pasivo Propio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2017, cursante de fs. 313 a 316, Sandro Ibarra Mamani y José Ángel Mita Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52/17 de 24 de octubre de 2017, de fs. 287 a 293, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 11/2017 de 4 de marzo (fs. 221 a 246), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Sandro Ibarra Mamani y José Ángel Mita Mamani, absueltos de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del CP, disponiendo la cesación de las medidas cautelares de José Ángel Mita Mamani una vez que la Sentencia adquiera calidad de cosa juzgada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
