Auto Supremo AS/0042/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c)Por diligencia de 11 de diciembre de 2017, (fs. 294 y 295), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Los recurrentes aducen que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización de la prueba lo cual no corresponde a dicha instancia y resulta contradictorio al Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, debido a que si bien la resolución recurrida no emplea el término “duda razonable” utiliza el término “indicio”, pero en ese afán de revalorizar la prueba va más allá porque refiere en concreto que “la “entrevista” de Oscar Eloy Magne Avilés es precisa al mencionar que el motivo principal de la entrega de Bs. 4.000 que no le presenten en público, confirmándose la revalorización de la prueba, más aun de una entrevista que para el juicio no tiene ningún valor y sobre el cual no se puede fundar ninguna decisión en razón a que esa declaración no fue producida en ningún juicio menos en el sustanciado en nuestra contra” (sic)

2)Posteriormente, citan el contenido del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 indicando que también sería contradictorio por cuanto en dicho Auto se establece que el Tribunal de alzada está impedido de ingresar incluso a analizar los medios de prueba, aspecto en que contradictoriamente habría ingresado la Sala Penal Segunda siendo que no es posible que por el principio de inmediación no pueda valorar nuevamente la prueba y en el presente caso se valoró una entrevista que no fue producida en juicio, ni como anticipo de prueba ni se la produjo por comisión.

3)Finalmente citan el Auto Supremo 353 de 29 de agosto de 2006, el cual es claro al señalar que no le es permitido a ninguna Sala Penal que conoce un recurso de apelación restringida tener nuevamente que valorar la prueba introducida en el juicio, en consecuencia resulta contradictorio al Auto de Vista impugnado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)