La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Ingresando en materia, retrotrayéndonos al primer motivo del recurso, corresponde precisar que en concreto, se alude a que el Auto de Vista que se impugna ingresó en una revalorización de la prueba de una entrevista correspondiente a Oscar Eloy Magne Avilés y que dicho aspecto se demostraría con la utilización que hicieron los Vocales de la expresión “indicio”, lo cual resultaría proscrito para aquella instancia y por lo tanto es contradictorio a lo dispuesto en el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007. En virtud, a los antecedentes anotados y evidenciándose el cumplimiento cabal del art. 417 del CPP, ameritando la admisibilidad del presente motivo.
Respecto al segundo motivo, referido a una supuesta contradicción entre el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007 y el Auto de Vista que se impugna, en virtud a que el Tribunal de alzada está impedido de ingresar incluso a analizar los medios de prueba, aspecto en que contradictoriamente ingresaron los Vocales en desconocimiento del principio de inmediación que impide en aquella instancia valorar nuevamente la prueba y que en su caso se hubiese valorado una entrevista que no fue producida en juicio, ni como anticipo de prueba ni se la produjo por comisión; es previsible también el cumplimiento de los requisitos estatuidos en el art. 417 del citado CPP, pues la supuesta contradicción fue precisada por los recurrentes y en su mérito corresponde la admisibilidad del motivo.
Finalmente, como tercer motivo en el recurso de casación, con absoluta generalidad, se refirió sobre la existencia de una contradicción entre el Auto Supremo 353 de 29 de agosto de 2006 y el Auto de Vista impugnado, debido a que la doctrina legal sentada en dicho Auto Supremo, indica que no está permitido a ninguna Sala Penal que conoce un recurso de apelación restringida, tener que valorar nuevamente la prueba introducida en el juicio; sobre el punto en análisis, de la simple lectura al motivo plasmado en el recurso, se evidencia que no se concreta un agravio específico; toda vez, que se transcribe una parte del Auto Supremo para luego afirmar genéricamente que resultaría contradictorio; sin embargo, se omite especificar en concreto a cuál prueba se estaría haciendo referencia y que hubiese sido revalorada, a diferencia de los puntos anteriores en los que sí se especificó aquel aspecto con claridad; en consecuencia, el presente motivo carece de precisión sobre la supuesta contradicción ameritando la inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Sandro Ibarra Mamani y José Ángel Mita Mamani, de fs. 313 a 316, únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y segundo. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
