Auto Supremo AS/0045/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2018-A

Fecha: 01-Feb-2018

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 45-A
Sucre, 1 de febrero de 2018

Expediente : 41/2018
Demandante : Edilberto Leon Mendoza y Neptali Cuellar Landivar
Demandado : Empresa Constructora ECO CIVIL S.R.L
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Beni

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y el fondo de fs. 116-121 vta., interpuesto por Mario Andrés Jorge Moreno Flores, en representación la Empresa Constructora ECO CIVIL S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 28 de 15 de febrero de fs. 113, emitido por la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landivar, contra la empresa que represente el recurrente, la respuesta de fs. 125, el Auto de 27 de noviembre de 2017 de fs. 126, por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Cód. Pdto. Civ. de 6 de agosto de 1975, elevado a de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Cód. Proc. Trab., es decir, respecto de aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral.
En base a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art. 274 del Cód. Proc. Civ., el Recurso de Casación, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sea presentado en el plazo legal, por escrito ante el Tribunal que emitió la resolución impugnada.
b) Se debe citar en términos claros y precisos el Auto de Vista que se recurriere y su foliación dentro del expediente.
c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificándose en qué conste la infracción acusada, se debe identificar también, la violación falsedad o error, identificando que se recurre de casación en el fondo o en la forma o en ambos, todas estas especificaciones deben efectuarse necesariamente en el escrito del aludido recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse en escritos posteriores.
CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art. 277-I del Cód. Proc. Civ., corresponde ahora, realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso de Casación en la forma y el fondo de fs. 116-121 vta., determinar si se cumplieron o no los requisitos aludidos:
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del Cód. Proc. Trab., porque se notificó la empresa que representa el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 03 de marzo de 2017 (fs. 115) y se presentó el recurso objeto de análisis el 08 de marzo del mismo año (fs. 116-121 vta.), cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del Cód. Proc. Civ.
2.- Evidentemente identifica la resolución recurrida, Auto de Vista de 15 de febrero de 2017 de fs. 113, pronunciado por la Sala Primera Social Contenciosa Tributaria, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, identificando además los folios en los que se encuentra, cumpliendo el art. 274-I-2 del Cód. Proc. Civ.
3.- Por último, analizando detenidamente el Recurso de Casación de fs. 116-121 vta, se verifica que cita e identifica las normas legales denunciadas como transgredidas y mal aplicadas, identificando de manera clara que interpone Recurso de Casación en el fondo y en la forma.
Todas estas infracciones legales y argumentos jurídicos deben ser analizados por este tribunal, evidenciando que se habría cumplido los presupuestos exigidos por el art. 274-I-3 del Cód. Proc. Civ.
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal determinada por el art. 274 del Cód. Proc. Civ., corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II, del mismo Código, por la permisión contenida en el art. 252 de Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-I de la CPE, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 277-II y Disposición Transitoria Sexta ambos del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 116-121 vta., interpuesto por Mario Andrés Jorge Moreno Flores, en representación la Empresa Constructora ECO CIVIL S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 28 de 15 de febrero de fs. 113, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
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