CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art
CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art. 277-I del Cód. Proc. Civ., corresponde ahora, realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso de Casación en la forma y el fondo de fs. 116-121 vta., determinar si se cumplieron o no los requisitos aludidos:
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del Cód. Proc. Trab., porque se notificó la empresa que representa el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 03 de marzo de 2017 (fs. 115) y se presentó el recurso objeto de análisis el 08 de marzo del mismo año (fs. 116-121 vta.), cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del Cód. Proc. Civ
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del Cód. Proc. Trab., porque se notificó la empresa que representa el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 03 de marzo de 2017 (fs. 115) y se presentó el recurso objeto de análisis el 08 de marzo del mismo año (fs. 116-121 vta.), cumpliendo a cabalidad el art. 274-I-1 del Cód. Proc. Civ
- En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el
- En base a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el Auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art
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- Todas estas infracciones legales y argumentos jurídicos deben ser analizados por este tribunal, evidenciando que
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal determinada por el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
