POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-I de la CPE, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 277-II y Disposición Transitoria Sexta ambos del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 116-121 vta., interpuesto por Mario Andrés Jorge Moreno Flores, en representación la Empresa Constructora ECO CIVIL S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 28 de 15 de febrero de fs. 113, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo
- En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el
- En base a dichos antecedentes legales, se debe considerar que en aplicación del art
- b) Se debe citar en términos claros y precisos el Auto de Vista que se
- c) Se debe identificar con claridad, precisión la ley o leyes infringidas, violadas, o aplicadas
- CONSIDERANDO II: Por ello, en aplicación del art
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- Todas estas infracciones legales y argumentos jurídicos deben ser analizados por este tribunal, evidenciando que
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal determinada por el art
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase
