Auto Supremo AS/0045/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2018-A

Fecha: 01-Feb-2018

En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 45-A
Sucre, 1 de febrero de 2018

Expediente : 41/2018
Demandante : Edilberto Leon Mendoza y Neptali Cuellar Landivar
Demandado : Empresa Constructora ECO CIVIL S.R.L
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Beni

VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y el fondo de fs. 116-121 vta., interpuesto por Mario Andrés Jorge Moreno Flores, en representación la Empresa Constructora ECO CIVIL S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 28 de 15 de febrero de fs. 113, emitido por la Sala Primera Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y otros, seguido por Edilberto León Mendoza y Neptalí Cuellar Landivar, contra la empresa que represente el recurrente, la respuesta de fs. 125, el Auto de 27 de noviembre de 2017 de fs. 126, por el que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Cód. Pdto. Civ. de 6 de agosto de 1975, elevado a de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que dispuso en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar las normas de esta última disposición legal, en el marco de los límites contenidos en el aludido art. 252 del Cód. Proc. Trab., es decir, respecto de aquellos aspectos que no se encontraren expresamente previstos en dicho Código y siempre que no signifique la violación de los principios del Derecho Procesal Laboral