Aunque dentro del recurso se nominan 4 Resoluciones como precedente contradictorio, en el orden del
Aunque dentro del recurso se nominan 4 Resoluciones como precedente contradictorio, en el orden del apartado II.2 de este Auto Supremo, debe tomarse en cuenta que los mismos aparte de no contar con argumentos como ser cual su contradicción, se advierte que los mismos fueron emitidos antes de la puesta en vigencia plena del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970) que data de mayo de 2001; por tanto, se debe dejar constancia que este Tribunal ha establecido de manera reiterada que las Resoluciones dictadas en vigencia del Código de Procedimiento Penal de 1972, no pueden ser considerados como precedentes contradictorios, habida cuenta que a partir de la vigencia del actual Código rige en Bolivia un sistema procesal distinto al anterior, con fines, institutos y tratamientos jurídicos distintos a la norma antecesora. En esa dirección –entre otros- el Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, tiene dicho: “…sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal mixto implementado por el Código de Procedimiento Penal de 1972”
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes llegados en casación se establece
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Macario Cutumba Coa, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 2 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Asimismo el recurrente incide en que el Auto de Vista que impugna es contrario a
- Como cierre de alegatos, el recurrente señala que su pretensión se basa en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como se tiene descrito en el apartado II del presente Auto Supremo, el recurso de
- “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible
- El párrafo que antecede posee dos momentos que en su conjunto conforman el cumplimiento del
- El recurso planteado por el recurrente, no cumple con el requisito de argumentar la contradicción
- Aunque dentro del recurso se nominan 4 Resoluciones como precedente contradictorio, en el orden del
- La configuración procesal positivizada en torno al recurso de casación, restringe la labor de esta
- Un segundo tópico en el recurso, gira alrededor de una revisión de fondo extraordinaria de
- De ello, no solo se advierte un desajuste de figuras y tiempos procesales, matizada además
- El recurrente pasando por alto el contenido del Auto de Vista impugnado, replica de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
