Como cierre de alegatos, el recurrente señala que su pretensión se basa en el art
Con tales afirmaciones, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido, es contrario a los Autos Supremos 7 de 1 de octubre de 1999, 143 de 20 de agosto de 1999, Auto de Vista 73 (registrado de fs. 163 a 166 libro de Tomas de Razón 1/2003, Sala Penal Primera, de 4 de junio de 2003), Auto de Vista de 14 de abril de 2003, pronunciado por la Sala penal Segunda de la Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Santa Cruz.
Como cierre de alegatos, el recurrente señala que su pretensión se basa en el art. 24 del CPE y lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 137/2016-S2 de 22 de febrero y 0046/2013 de 11 de junio, de la que se transcribe una extensa porción, y cuyo contenido ronda comprensión jurisprudencial del derecho a la petición
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes llegados en casación se establece
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Macario Cutumba Coa, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 2 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Asimismo el recurrente incide en que el Auto de Vista que impugna es contrario a
- Como cierre de alegatos, el recurrente señala que su pretensión se basa en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como se tiene descrito en el apartado II del presente Auto Supremo, el recurso de
- “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible
- El párrafo que antecede posee dos momentos que en su conjunto conforman el cumplimiento del
- El recurso planteado por el recurrente, no cumple con el requisito de argumentar la contradicción
- Aunque dentro del recurso se nominan 4 Resoluciones como precedente contradictorio, en el orden del
- La configuración procesal positivizada en torno al recurso de casación, restringe la labor de esta
- Un segundo tópico en el recurso, gira alrededor de una revisión de fondo extraordinaria de
- De ello, no solo se advierte un desajuste de figuras y tiempos procesales, matizada además
- El recurrente pasando por alto el contenido del Auto de Vista impugnado, replica de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
