La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por otro lado, teniendo presente que se intenta en sede casacional un nuevo examen probatorio, corresponde manifestar que conforme se tiene descrito en el acápite anterior, el análisis y valoración de la prueba está reservado en su totalidad a los jueces y Tribunales de mérito, ello por respeto a los principios que rigen el juicio oral y la secuencia procesal que ordena el proceso penal. En el caso particular del recurso en análisis, la precariedad argumentativa adquiere gravedad en la pretensión de inducir una apertura de competencia contra la Sentencia 06/16 de 27 de octubre de 2016, sin tener presente, que tal posibilidad no solo es incoherente a la secuencia procesal dispuesta en el sistema de recursos de la Ley 1970, sino que en los hechos constituiría una seria afectación al propio debido proceso ante la discrecionalidad en la oportunidad, fines y eficacia de cada una de las instancias que conforman el procedimiento penal.
Teniendo presente lo anteriormente expuesto, esta Sala Penal considera que el recurso de casación planteado por el recurrente, no superó la fase de admisibilidad por la inconcurrencia de los requisitos procesales exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP; así como por carecer el recurso de una carga argumentativa suficiente, tal cual se describe en el presente apartado, restando declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Macario Cutumba Coa, de fs. 630 a 633
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes llegados en casación se establece
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Macario Cutumba Coa, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 2 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Asimismo el recurrente incide en que el Auto de Vista que impugna es contrario a
- Como cierre de alegatos, el recurrente señala que su pretensión se basa en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como se tiene descrito en el apartado II del presente Auto Supremo, el recurso de
- “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible
- El párrafo que antecede posee dos momentos que en su conjunto conforman el cumplimiento del
- El recurso planteado por el recurrente, no cumple con el requisito de argumentar la contradicción
- Aunque dentro del recurso se nominan 4 Resoluciones como precedente contradictorio, en el orden del
- La configuración procesal positivizada en torno al recurso de casación, restringe la labor de esta
- Un segundo tópico en el recurso, gira alrededor de una revisión de fondo extraordinaria de
- De ello, no solo se advierte un desajuste de figuras y tiempos procesales, matizada además
- El recurrente pasando por alto el contenido del Auto de Vista impugnado, replica de forma
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
