Por otra parte, al tratarse de un desistimiento de la pretensión, conforme establece el art
Por otra parte, al tratarse de un desistimiento de la pretensión, conforme establece el art. 242 del Cód. Proc. Civ., aplicable de manera supletoria por la permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab., este desistimiento, no requiere la aceptación de la parte demandada, debiendo la autoridad judicial limitare a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio o por el objeto de la demanda y dictar auto aprobatorio que de por terminado el proceso, que no podrá promoverse en el futuro
- Demandado: Tienda Amiga ER S.A
- VISTOS: Conforme establece el art
- Que la aludida solicitud, pese a tratarse de un desistimiento del proceso y especialmente de
- Sin embargo en esa oportunidad acreditó que se cancelaron los beneficios sociales y por ello
- Esta solicitud se corrió en traslado al actor para que se pronuncie en el plazo
- Conforme consta por los documentos adjuntos al escrito de fs
- Por otra parte, al tratarse de un desistimiento de la pretensión, conforme establece el art
- Sin embargo, conforme se tiene señalado, esa solicitud no fue presentada ante este tribunal, empero
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
