Sin embargo, conforme se tiene señalado, esa solicitud no fue presentada ante este tribunal, empero
Sin embargo, conforme se tiene señalado, esa solicitud no fue presentada ante este tribunal, empero de los antecedentes del proceso y el contenido del escrito de fs. 344, se establece que la empresa demandada al mismo tiempo de hacer conocer el desistimiento del proceso y de la pretensión presentado por el actor, solicitó que se dé por concluido y desestimado el Recurso de Casación promovido por su representante, evidenciándose de esta manera se habría presentado el desistimiento del indicado Recurso de Casación, conforme establecen los arts. 240-I inc. a) y b) y 244-I del Cód. Proc. Civ., por consiguiente se ADMITE dicho desistimiento del Recurso de Casación de fs. 320-324 vta., y se declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 51 de 16 de marzo de 2017, cursante a fs. 317, con costas, ordenándose la devolución de los antecedentes al juzgado de origen
- Demandado: Tienda Amiga ER S.A
- VISTOS: Conforme establece el art
- Que la aludida solicitud, pese a tratarse de un desistimiento del proceso y especialmente de
- Sin embargo en esa oportunidad acreditó que se cancelaron los beneficios sociales y por ello
- Esta solicitud se corrió en traslado al actor para que se pronuncie en el plazo
- Conforme consta por los documentos adjuntos al escrito de fs
- Por otra parte, al tratarse de un desistimiento de la pretensión, conforme establece el art
- Sin embargo, conforme se tiene señalado, esa solicitud no fue presentada ante este tribunal, empero
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
