Habiendo puntualizado lo manifestado en el párrafo precedente, se tiene en cuanto al primer motivo
Habiendo puntualizado lo manifestado en el párrafo precedente, se tiene en cuanto al primer motivo venido en casación, referido a la aplicación del principio iura novit curia y la permisión de que un Juez o Tribunal de Sentencia pueda emitir una Sentencia por delitos diferentes al acusado, aun cuando este sea de carácter privado siempre y cuando pertenezca a la misma familia de delitos; el recurrente invoca como procedente contradictorio el Auto Supremo 232/2017 de 21 de marzo, del cual se extrae como parte pertinente que “no causa nulidad las actuaciones de un juez con competencia para conocer hechos más graves, tal cual sucedió en la presente causa, al tratarse de un tribunal de sentencia, al haber procedido en base a los hechos demostrados a la calificación de un nuevo tipo penal de menor gravedad, aspecto que conlleva al contrario la convalidación de lo realizado en el proceso sometido a su conocimiento en mérito al art. 47 del CPP, ya antes señalado, esto también observando el criterio de precautelar además otros derechos que asisten a las partes como el de que se imprima celeridad en la tramitación de la causa, a acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, logrando obtener una tutela efectiva por parte de la administración de justicia”, haciendo énfasis en que los delitos de Avasallamiento y de Despojo se encuentran en la misma familia de delitos, por lo que la modificación de un delito de orden público a uno de orden privado, estaría justificado. Invoca también el Auto Supremo 239/2012 de 3 de octubre, del cual cita su doctrina legal aplicable “Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la "acusación" en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El "principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia" implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación.” Refiere también que en el mismo sentido se pronunció el Auto Supremo 166/2012 de 20 de julio, indicando respecto a los precedentes invocados, que el principio iura novit curia no infringe el principio de congruencia cuando el juzgador emite su Sentencia sobre la base fáctica acusada y comprobada, debiendo tener la nueva tipificación el mismo objeto de protección jurídica que el delito acusado. Por lo que, corresponde la admisión del presente motivo por cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Languidey Ríos (fs
- c)Por diligencia de 15 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En el presente caso correspondería aplicar el principio de convalidación establecido en el art
- 3)El Tribunal de apelación no realizó una debida fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Asimismo, la parte recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 232/2017 de 21 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto al requisito de invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso
- Habiendo puntualizado lo manifestado en el párrafo precedente, se tiene en cuanto al primer motivo
- Respecto al segundo motivo, referido a la aplicación del principio de convalidación en el presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
