Auto Supremo AS/0052/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

Respecto al segundo motivo, referido a la aplicación del principio de convalidación en el presente


Respecto al segundo motivo, referido a la aplicación del principio de convalidación en el presente caso, al tener el delito de Despojo una menor gravedad en relación al delito de Avasallamiento; el recurrente también cita el Auto Supremo 232/2017 de 21 de marzo y lo previsto por el art. 47 del CPP, resaltando lo referido a “No serán nulas las actuaciones de un juez con competencia para conocer hechos más graves que haya actuado en una causa de menor gravedad”. En cuanto al tercer motivo, respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 543/2015 de 24 de agosto, para luego de la glosa parcial de su contenido, indicar que el Tribunal de alzada se conforma con un análisis superficial sin ingresar al fondo de la ponderación de derechos. Asimismo, cita la Sentencia Constitucional 581/2005 de 31 de mayo. Sobre el segundo y tercer motivo, se advierte que el recurrente se limitó a la simple cita de Autos Supremos, sin precisar la contradicción existente con la Resolución impugnada, incumpliendo de esa manera las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 581/2005-R de 31 de mayo, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino solamente las resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP. Siendo menester indicar que las falencias advertidas en el planteamiento de los motivos expuestos, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de infracción al debido proceso, pues para efectuar el análisis vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, mismos que fueron omitidos, debido a que no se detalló los antecedentes generadores, el derecho o garantía vulnerado o restringido y fundamentar en qué consiste tal restricción o disminución, explicando el resultado dañoso emergente; derivando en que ambos motivos (segundo y tercero) resulten inadmisibles