Respecto al segundo motivo, referido a la aplicación del principio de convalidación en el presente
Respecto al segundo motivo, referido a la aplicación del principio de convalidación en el presente caso, al tener el delito de Despojo una menor gravedad en relación al delito de Avasallamiento; el recurrente también cita el Auto Supremo 232/2017 de 21 de marzo y lo previsto por el art. 47 del CPP, resaltando lo referido a “No serán nulas las actuaciones de un juez con competencia para conocer hechos más graves que haya actuado en una causa de menor gravedad”. En cuanto al tercer motivo, respecto a la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 543/2015 de 24 de agosto, para luego de la glosa parcial de su contenido, indicar que el Tribunal de alzada se conforma con un análisis superficial sin ingresar al fondo de la ponderación de derechos. Asimismo, cita la Sentencia Constitucional 581/2005 de 31 de mayo. Sobre el segundo y tercer motivo, se advierte que el recurrente se limitó a la simple cita de Autos Supremos, sin precisar la contradicción existente con la Resolución impugnada, incumpliendo de esa manera las previsiones establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 581/2005-R de 31 de mayo, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino solamente las resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP. Siendo menester indicar que las falencias advertidas en el planteamiento de los motivos expuestos, no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de infracción al debido proceso, pues para efectuar el análisis vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, mismos que fueron omitidos, debido a que no se detalló los antecedentes generadores, el derecho o garantía vulnerado o restringido y fundamentar en qué consiste tal restricción o disminución, explicando el resultado dañoso emergente; derivando en que ambos motivos (segundo y tercero) resulten inadmisibles
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Languidey Ríos (fs
- c)Por diligencia de 15 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En el presente caso correspondería aplicar el principio de convalidación establecido en el art
- 3)El Tribunal de apelación no realizó una debida fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Asimismo, la parte recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 232/2017 de 21 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto al requisito de invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso
- Habiendo puntualizado lo manifestado en el párrafo precedente, se tiene en cuanto al primer motivo
- Respecto al segundo motivo, referido a la aplicación del principio de convalidación en el presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
