Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 052/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Pando 37/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Isaac Languidey Ríos
Delito: Avasallamiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 96 a 100 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 23 de agosto de 2017, de fs. 75 a 77, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por Ricardo Manuyama Ramírez y la parte recurrente contra Isaac Languidey Ríos, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 052/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Pando 37/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Isaac Languidey Ríos
Delito: Avasallamiento
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 96 a 100 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 23 de agosto de 2017, de fs. 75 a 77, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por Ricardo Manuyama Ramírez y la parte recurrente contra Isaac Languidey Ríos, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Isaac Languidey Ríos (fs
- c)Por diligencia de 15 de septiembre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En el presente caso correspondería aplicar el principio de convalidación establecido en el art
- 3)El Tribunal de apelación no realizó una debida fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Asimismo, la parte recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 232/2017 de 21 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto al requisito de invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso
- Habiendo puntualizado lo manifestado en el párrafo precedente, se tiene en cuanto al primer motivo
- Respecto al segundo motivo, referido a la aplicación del principio de convalidación en el presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
