Auto Supremo AS/0060/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Luego de reseñar los fundamentos y la parte considerativa del Auto de Vista que impugna, la recurrente manifiesta que por las abundantes pruebas aportadas, los hechos acusados fueron comprobados, por lo cual existió errónea calificación de los hechos y errónea concreción del marco penal; con ello, alega que el juzgador de grado a momento de emitir Sentencia no aplicó de manera correcta la sana crítica (lógica, psicología y experiencia), proponiendo que la solución fuera “dictarse resolución declarando que existe contradicción en los términos del art. 416 del CPP” (sic)

2)Sobre las consideraciones efectuadas por el Tribunal de apelación en torno al delito de Amenazas, arguye que ese razonamiento diera a entender que en las declaraciones testificales de cargo no se hubiera establecido la comisión de tal delito, cuando al contrario los testigos manifestaron que los acusados vertieron una serie de amenazas como el atentar contra la integridad física de la parte querellante. A esto añade que la aplicación del art. 293 del CP debe ser relacionada con la agravante de participación de más de tres personas.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP