Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 060/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: La Paz 80/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eva Mamani Gutiérrez y otro
Delito: Amenazas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs. 273 a 274, Elizabeth Choquehuanca Velasco interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 022/2016 de 4 de marzo, de fs. 267 a 270, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Eva Mamani Gutiérrez y Vicente Sahire Rodríguez por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 060/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: La Paz 80/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Eva Mamani Gutiérrez y otro
Delito: Amenazas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs. 273 a 274, Elizabeth Choquehuanca Velasco interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 022/2016 de 4 de marzo, de fs. 267 a 270, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Eva Mamani Gutiérrez y Vicente Sahire Rodríguez por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elizabeth Choquehuanca Velasco, formuló recurso de apelación restringida,
- c)Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario de casación, exige claridad en
- Por último, referir que si bien se aduce que la acción impugnatoria se opone al
- Por lo expuesto, siendo el recurso manifiestamente defectuoso, no cumple los requisitos mínimos necesarios exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
