Auto Supremo AS/0060/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

Por último, referir que si bien se aduce que la acción impugnatoria se opone al


La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto dentro del recurso en análisis, carga que fue abiertamente incumplida por la recurrente, lo que inhabilita un pronunciamiento de fondo de parte de este Tribunal, sin que le corresponda suplir la actividad que la norma procesal atribuye a la parte.

Por otro lado la recurrente de manera lánguida propone dos problemáticas (referidas en el apartado II), que en su posición deben ser analizadas por esta Sala Penal; sin embargo, es necesario dejar establecido que aquellas son realizadas por una argumentación imprecisa, en la que se concentran argumentos de tipo jurídico y fáctico de manera yuxtapuesta, carente de orden, fragmentaria e inconclusa, que abarcan cuestiones dispares y con una generalidad que cae en la mera insinuación. Tal el caso de la referencia sobre incumplimiento de las reglas de la sana crítica (segundo párrafo fs. 273 vta.), que a más de la enunciación de ellas y de la aseveración de que fueron incumplidas, no expone menos se transmite interés casacional alguno al no precisar ni identificar motivos propios a los fines del recurso de casación.

El trato descrito es reiterado a momento de exponer una supuesta errónea aplicación del tipo penal acusado, tal es, Amenazas contenido en el art. 293 del CP, ya que limitando su argumento a la enunciación de frases sobre elementos subjetivos del tipo, la recurrente llega a una conclusión inconexa con los propios antecedentes de su memorial de casación, ya que la solicitud de aplicación de aquel tipo penal y de su agravante de participación de más de tres personas, únicamente es acompañado por una aseveración de disconformidad sobre una de las conclusiones de la Sentencia; empero, sin conferir ni siquiera mayores elementos, como lo sería el caso sobre cuál la actuación del Tribunal de apelación en ese particular.

Por último, referir que si bien se aduce que la acción impugnatoria se opone al Auto de Vista recurrido, los planteamientos, como se tiene aludido, se hallan indeterminadas entre cual el acto o momento que se impugna; pues cuestiones de hecho, errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la norma sustantiva (aspectos directamente relacionados con el recurso de apelación restringida) son desarrollados incidiendo de manera indistinta entre el Auto de Vista impugnado y la Sentencia. Imprecisión que no condice de modo alguno a la configuración procesal otorgada al recurso de casación como medio extraordinario de impugnación reservado solamente contra Autos de Vista, como lo señala la primera parte del art. 416 del CPP