CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 253 y vta., interpuesto por Natividad Quiroz Veizaga, contra el Auto de Vista de fecha 05 de octubre de 2017, cursante de fs. 242 a 245 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sumario de reivindicación, interpuesto por Nicanor Villarroel García por sí y en representación de Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia Villarroel Terrazas Susana, Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas contra la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fecha 12 de diciembre de 2017 cursante a fs. 258; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 19 a 21, subsanada por memorial de fs. 35 y fs. 42, Nicanor Villarroel García en representación de sus hijas Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia Villarroel Terrazas, Susana Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas, inició el proceso sumario de reivindicación, el cual, una vez puesto en conocimiento de la demandada Natividad Quiroz Veizaga, fue respondida por memorial de fs. 47 a 48; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 cursante de fs. 160 a 164 y vta., donde el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró: 1) PROBADA en parte la demanda de reivindicación, en consecuencia ordenó que Natividad Quiroz Veizaga, devuelva o restituya a los demandantes, desocupando la fracción de terreno de 439 mts.2, que detenta de manera arbitraria del total del terreno de 1.5000 Has, ubicado en la zona de Uspa Uspa, Cantón Itocta, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, y que actualmente se halla registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3011010032051, asiento A-2 en fecha 16 de abril de 2008 a favor de Nicanor Villarroel García en legal representación de Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia Villarroel Terrazas, Susana Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas, dentro de tercer día de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; sin lugar al pago de daños y perjuicios
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 19 a 21, subsanada por memorial de fs. 35 y fs. 42, Nicanor Villarroel García en representación de sus hijas Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia Villarroel Terrazas, Susana Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas, inició el proceso sumario de reivindicación, el cual, una vez puesto en conocimiento de la demandada Natividad Quiroz Veizaga, fue respondida por memorial de fs. 47 a 48; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2015 cursante de fs. 160 a 164 y vta., donde el Juez Onceavo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró: 1) PROBADA en parte la demanda de reivindicación, en consecuencia ordenó que Natividad Quiroz Veizaga, devuelva o restituya a los demandantes, desocupando la fracción de terreno de 439 mts.2, que detenta de manera arbitraria del total del terreno de 1.5000 Has, ubicado en la zona de Uspa Uspa, Cantón Itocta, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, y que actualmente se halla registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 3011010032051, asiento A-2 en fecha 16 de abril de 2008 a favor de Nicanor Villarroel García en legal representación de Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia Villarroel Terrazas, Susana Villarroel Terrazas y Nirian Villarroel Terrazas, dentro de tercer día de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; sin lugar al pago de daños y perjuicios
- Partes: Nicanor Villarroel García en representación de sus hijas Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia
- Proceso: Sumario de reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Natividad Quiroz Veizaga
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Natividad Quiroz Veizaga (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista de fecha 05 de octubre de 2017 que cursa de
- De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
