POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 251 a 253 y vta., interpuesto por Natividad Quiroz Veizaga, contra el Auto de Vista de fecha 05 de octubre de 2017, cursante de fs. 242 a 245 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Nicanor Villarroel García en representación de sus hijas Darzy Jacqueline Villarroel de Rodríguez, Beglia
- Proceso: Sumario de reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Natividad Quiroz Veizaga
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Natividad Quiroz Veizaga (memorial de
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista de fecha 05 de octubre de 2017 que cursa de
- De igual forma se advierte que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
