Auto Supremo AS/0062/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2018

Fecha: 27-Feb-2018

Ahora bien, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los

Primeramente, es necesario establecer que el Tribunal de Apelación, concluyó de manera categórica que la Jueza de primera instancia al dictar la Sentencia recurrida en Apelación, ha efectuado una correcta calificación y valoración de las pruebas a efectos de la determinación del porqué no le correspondería a la demandante remuneración alguna que no hubiese sido pactada en el contrato de trabajo, teniendo como resultado la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia.
Ahora bien, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los arts. 46 y 48. II. III de la CPE, estableciendo que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, a un salario o remuneración justa, equitativa y satisfactoria; asimismo, reconoce que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores y que los beneficios sociales reconocidos a favor de los mismos no pueden renunciarse; en ése sentido, se entiende que si se pretende a través de este recurso extraordinario reducir aún más el monto condenado como pago por beneficios sociales al trabajador, los fundamentos del mismo deben ser irrefutables y contundentes