Ahora bien, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los
Primeramente, es necesario establecer que el Tribunal de Apelación, concluyó de manera categórica que la Jueza de primera instancia al dictar la Sentencia recurrida en Apelación, ha efectuado una correcta calificación y valoración de las pruebas a efectos de la determinación del porqué no le correspondería a la demandante remuneración alguna que no hubiese sido pactada en el contrato de trabajo, teniendo como resultado la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia.
Ahora bien, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los arts. 46 y 48. II. III de la CPE, estableciendo que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, a un salario o remuneración justa, equitativa y satisfactoria; asimismo, reconoce que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores y que los beneficios sociales reconocidos a favor de los mismos no pueden renunciarse; en ése sentido, se entiende que si se pretende a través de este recurso extraordinario reducir aún más el monto condenado como pago por beneficios sociales al trabajador, los fundamentos del mismo deben ser irrefutables y contundentes
Ahora bien, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los arts. 46 y 48. II. III de la CPE, estableciendo que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, a un salario o remuneración justa, equitativa y satisfactoria; asimismo, reconoce que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores y que los beneficios sociales reconocidos a favor de los mismos no pueden renunciarse; en ése sentido, se entiende que si se pretende a través de este recurso extraordinario reducir aún más el monto condenado como pago por beneficios sociales al trabajador, los fundamentos del mismo deben ser irrefutables y contundentes
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, la Juez de Partido Cuarto
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social, Contencioso Tributario y
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra la mencionada resolución, Grisel Paniagua Alderete formuló Recurso de Casación, conforme los argumentos siguientes
- b) La sentencia fue dictada fuera del plazo establecido en el art
- c) El Auto de Vista omitió dar aplicación a la jurisprudencia relativa al caso y
- Petitorio
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista 77/2016 de 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, debemos señalar que el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los
- Respecto a la acusación de existencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la
- Por lo relacionado, corresponde a este Tribunal dar aplicación a la disposición comprendida en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
