Auto Supremo AS/0063/2018-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2018-A

Fecha: 20-Feb-2018

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 063/2018-A.
Sucre, 20 de febrero de 2018.
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 033/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes a fs. 474 a 476 vta. y 489 a 491 vta., interpuestos por Prisca Varela de Cruz y Fernando Mendoza, representantes legales de ERBOL COMUNICACIONES S.R.L, así como por Windsor José Salas Guisbert, representado por Carla Kattia Mollinedo Valdivia, impugnando el Auto de Vista Nº 172/2017 de 11 de agosto de 2017, (fs. 471 a 472), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa 1ra. del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Windsor José Salas Guisbert, contra ERBOL COMUNICACIONES S.R.L, representada por Prisca Varela de Cruz, contestaciones a los recursos, de fs. 511 y vta. y 514 a 515, respectivamente, el Auto de 4 de diciembre de 2017, de fs. 492, que concedió solo el recurso de la parte demandada ERBOL COMUNICACIONES S.R.L, representada por Prisca Varela de Cruz y Fernando Mendoza, y sin lugar el recurso del demandante Windsor José Salas Guisbert, al haberse interpuesto fuera de plazo ; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación interpuestos de fs. 474 a 476 vta. y 489 a 491 vta., del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos por Prisca Varela de Cruz y Fernando Mendoza, representantes legales de ERBOL COMUNICACIONES S.R.L, así como por Windsor José Salas Guisbert, representado por Carla Kattia Mollinedo Valdivia, se advierte que fueron planteados en vigencia plena del nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439), por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Windsor José Salas Guisbert, fue presentado fuera del plazo establecido por el Art. 210 del Código Procesal del Trabajo, por lo que es correcto no haber dado curso a este recurso, al ser extemporáneo; y solamente corresponde conceder el recurso de la parte demandada, el cual fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 474 476 vta., interpuesto por la parte demandada, disponiéndose la prosecución de la causa y en espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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