Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
VISTOS: Los recursos de casación cursantes a fs. 474 a 476 vta. y 489 a 491 vta., interpuestos por Prisca Varela de Cruz y Fernando Mendoza, representantes legales de ERBOL COMUNICACIONES S.R.L, así como por Windsor José Salas Guisbert, representado por Carla Kattia Mollinedo Valdivia, impugnando el Auto de Vista Nº 172/2017 de 11 de agosto de 2017, (fs. 471 a 472), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa 1ra. del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por Windsor José Salas Guisbert, contra ERBOL COMUNICACIONES S.R.L, representada por Prisca Varela de Cruz, contestaciones a los recursos, de fs. 511 y vta. y 514 a 515, respectivamente, el Auto de 4 de diciembre de 2017, de fs. 492, que concedió solo el recurso de la parte demandada ERBOL COMUNICACIONES S.R.L, representada por Prisca Varela de Cruz y Fernando Mendoza, y sin lugar el recurso del demandante Windsor José Salas Guisbert, al haberse interpuesto fuera de plazo ; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Auto Supremo Nº 063/2018-A
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos por Prisca Varela de
- Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
