Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que el recurso de casación
Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Windsor José Salas Guisbert, fue presentado fuera del plazo establecido por el Art. 210 del Código Procesal del Trabajo, por lo que es correcto no haber dado curso a este recurso, al ser extemporáneo; y solamente corresponde conceder el recurso de la parte demandada, el cual fue planteado dentro del plazo previsto por ley y, además cumple los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde su análisis y resolución oportuna conforme a derecho
- Auto Supremo Nº 063/2018-A
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando los recursos interpuestos por Prisca Varela de
- Que, de la revisión de los recursos formulados, se verifica que el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
