Auto Supremo AS/0063/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

De la revisión de los antecedentes descritos, la parte recurrente al exponer de manera prudente


Con relación al único motivo contemplado en el recurso, se puede colegir que el recurrente manifiesta la falta de fundamentación del Auto de Vista denunciando incongruencia omisiva al ser que el Tribunal de apelación no habría expuesto todos los motivos contenidos en la apelación restringida, pronunciando una resolución infundada, sin realizar un estudio detallado y mucho menos fundamentado de los defectos de la Sentencia reclamados con relación al art. 370 de los incs. 1), 5) y 6) del CPP y la interpretación del art. 222 del CP, lo que a criterio del recurrente sería considerado como un defecto absoluto insubsanable.

De la revisión de los antecedentes descritos, la parte recurrente al exponer de manera prudente los agravios sufridos por el Auto de Vista impugnado, establece que esa falta de fundamentación e incongruencia omisiva sería contradictoria con el Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero emitido por la entonces Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia. Empero de la revisión del recurso de apelación restringida planteado por la parte recurrente, no se evidencia que el precedente citado como contradictorio, haya sido expuesto y fundado en dicha apelación, debiéndose señalar –además- que el recurrente al momento de plantear su alzada no habría manifestado incongruencia omisiva de la Sentencia apelada, por lo que mal podría exigírsele invocar en casación precedente contradictorio como requisito sine qua non, cuando la incongruencia omisiva que denuncia haber sufrido, ha sido identificada en el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación al no responder los puntos apelados con relación a los defectos de la Sentencia, motivo por el cual, invocado el precedente contradictorio, establecida la contradicción y los argumentos que ha generado el agravio sufrido que motivó el recurso de casación, corresponde considerar conforme a los arts. 416 y 417 del CPP, la admisión del recurso para ingresar a su análisis de fondo y verificar la contradicción denunciada