Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente, denuncia que la Sentencia que fuera objeto de apelación demuestra defectos que deben ser observados por el Tribunal de alzada, por lo que de la revisión de los antecedentes, el Tribunal de Sentencia no habría considerado la prueba aportada, cuyos defectos debieron ser observados por el Tribunal de Apelación, refiriendo que: El Tribunal de apelación mediante Resolución recurrida no consideró los fundamentos expuestos sobre las vulneraciones mencionadas en apelación restringida, siendo que en alzada se habría mencionado que existiría una falta de motivación sobre las pruebas ofrecidas; es decir, que se habría inobservado el art. 370 de los incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la interpretación del art. 222 del CP; toda vez, que se podrá evidenciar que este reclamo no mereció pronunciamiento alguno por parte del Tribunal de alzada, lo cual denuncia como vicio de incongruencia omisiva que vulnera el derecho al debido proceso, deduciendo que esta falta de pronunciamiento expreso deviene en defecto absoluto insubsanable que debe ser corregido por el superior en grado. La parte recurrente señala que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre los dos puntos de apelación referidos a la falta de enunciación del hecho, objeto del juicio que estipula el inc. 6) del art. 370 del CPP, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, por ser contradictorio al Auto Supremo 6/2007 de 26 de enero, invocado como precedente
- Por memorial presentado el 9 de agosto del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 1 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- De la revisión de los antecedentes descritos, la parte recurrente al exponer de manera prudente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
