Por memorial presentado el 9 de agosto del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 063/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: La Paz 81/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Álvaro Echenique Pacheco
Delito : Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de agosto del 2017, cursante de fs. 393 a 397 vta., por parte del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado legalmente por José Daniel Díaz Ramil y Marco Antonio Álvarez Espinoza interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2017 de 11 de mayo, de fs. 388 a 391, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Álvaro Echenique Pacheco, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 063/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: La Paz 81/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Álvaro Echenique Pacheco
Delito : Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de agosto del 2017, cursante de fs. 393 a 397 vta., por parte del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado legalmente por José Daniel Díaz Ramil y Marco Antonio Álvarez Espinoza interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/2017 de 11 de mayo, de fs. 388 a 391, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Álvaro Echenique Pacheco, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de agosto del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 1 de agosto de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- De la revisión de los antecedentes descritos, la parte recurrente al exponer de manera prudente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
