Auto Supremo AS/0065/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que


En el caso de autos, se establece que el 22 de diciembre del 2017, fue notificado el imputado con el Auto de Vista impugnado; y, el 2 de enero de 2018, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP; toda vez, que los días 25 de diciembre y 1 de enero, fueron declarados feriados nacionales con suspensión de actividades laborales, conforme lo previsto por el art. 67 del D.S. 21060.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:

El recurrente denuncia que la resolución del Tribunal de apelación, carece de fundamentación, al no considerar sus argumentos de hecho y derecho, limitándose a realizar una revisión de actuados para afirmar que el de mérito cumplió con el procedimiento, motivo de casación en el que se advierte que la proposición jurídica es general, al no identificarse cuáles son esos fundamentos de hecho y derecho, que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de alzada; por otro lado, si bien invocó precedentes, no precisó la contradicción entre éstos y la forma de resolución de los motivos de apelación, limitándose a identificar el motivo de apelación para el cual fueron invocados, refiriendo que el de alzada no tomo en cuenta la jurisprudencia contenida en los mismos, demostrando nuevamente carencia argumentativa, al no identificar el fundamento de alzada que demuestra esa inobservancia de la doctrina legal aplicable, establecida en los procedentes invocados. En cuanto a la supuesta vulneración del debido proceso, las falencias observadas precedentemente, también derivan en la falta de suministro de los antecedentes generadores del supuesto defecto, además que el impugnante no vinculó la supuesta vulneración del debido proceso a la existencia de un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP y tampoco precisó en qué consiste esa vulneración; por lo cual, corresponde declarar inadmisible el motivo analizado, por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, y los criterios de flexibilización, explicados en el acápite anterior.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ángel Monje Gonzales, de fs. 92 a 94 vta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado

Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos