Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que con base a los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 37 y 38 del CP; y, 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurrió de apelación restringida alegando la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba que dio como resultado que se estructure una sentencia en su perjuicio, por lo que invocó en ese recurso las Sentencias Constitucionales “1075/1003 y 727/2003”, a tiempo de fundamentar que la pena se debe imponer en función de la existencia de elementos de convicción y que para la imposición de la pena debía considerarse su tercera edad
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación a los defectos de sentencia previstos por el art
- Refiere que además hubo una valoración defectuosa de la prueba, ya que respecto a los
- Por otro lado, agrega que la médico forense en la prueba PC-7, sugirió una reducción
- Con estos datos, denuncia en primer lugar que el Tribunal de alzada no dio lectura
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
