Auto Supremo AS/0092/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Como primer agravio el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación no se percató que la Sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de Falsedad Ideológica, no estableció ni explicó de manera precisa y clara, de qué forma insertó declaraciones falsas en el documento incriminado de falso, pues el Tribunal en su escasa fundamentación no indicó nada al respecto, cuando la adecuación típica o subsunción de su conducta debe estar debidamente explicada sobre la base del art. 199 del CP; de lo contrario, resultaría una sentencia oscura e insuficiente y con el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), invocando como precedente el Auto de Vista de 17 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

2)Como segundo agravio, manifiesta que el Tribunal de alzada al dictar la Resolución impugnada no se percató que la Sentencia condenatoria incumple los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, puesto que no contiene los motivos de hecho y de derecho de su decisión, menos el valor otorgado a los medios de prueba, porque el Tribunal de origen no fijó clara, precisa y circunstancialmente la especie que estimó acreditada y sobre la cual se emitió el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además, refiere que la Sentencia se sustenta en hechos que no fueron debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el Tribunal debió al valorar las pruebas, desarrollar una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, a fin de determinar si los datos fácticos obtenidos en la producción de prueba poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica, conforme las previsiones de los arts. 171 y 173 del CPP, refiriendo que la Sentencia no es precisa ni clara, pues el Tribunal de mérito no efectuó un desarrollo lógico y cronológico de las pruebas materiales, no realizó ni explicó la exposición del caso concreto y la deliberación, análisis valorativo jurídico, tampoco explicó las circunstancias en que ocurrieron los hechos, menos su participación; es decir, que el Tribunal de origen no justificó cada uno de los puntos decisivos respecto a la conclusión que llegó para condenarlo. Invoca como precedente el Auto Supremo “073/2013-RR” de 19 de marzo