Agrega, que si bien la Resolución A
Agrega, que si bien la Resolución A. Nº 322/2017-SSA.I de 10 de octubre de 2017, aplica normas del Código Procesal Civil (CPC), el Código de Procedimiento Civil abrogado (Cód. Pdto. Civ.), dispone que el Recurso de Casación es también procedente al amparo del art. 255 numeral 3, por tratarse de un Auto de Vista, referente a un Auto Interlocutorio que pone término al litigio, por tratarse del rechazo del incidente de nulidad de la notificación de un Auto que declaró probadas las excepciones previas
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs
- Argumentos del recurso de compulsa
- Que por memorial de fs
- Agrega, que si bien la Resolución A
- Concluyó solicitando, que se declare la legalidad de la compulsa y se ordene la concesión
- II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Contra esta determinación el indicado demandante, habría interpuesto recurso de casación en el fondo y
- Con el mismo razonamiento, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 3) Por negativa indebida del recurso de casación
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Esta norma, concuerda con lo previsto en el art
- En conclusión, conforme a los fundamentos que anteceden, se establece que el Tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
