Esta norma, concuerda con lo previsto en el art
Esta norma, concuerda con lo previsto en el art. 270-I del CPC, que dispone: “El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley…” y que se aplica al presente proceso, por determinación de la Disposición Transitoria Sexta de la misma norma que determina: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs
- Argumentos del recurso de compulsa
- Que por memorial de fs
- Agrega, que si bien la Resolución A
- Concluyó solicitando, que se declare la legalidad de la compulsa y se ordene la concesión
- II. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Contra esta determinación el indicado demandante, habría interpuesto recurso de casación en el fondo y
- Con el mismo razonamiento, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 3) Por negativa indebida del recurso de casación
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Esta norma, concuerda con lo previsto en el art
- En conclusión, conforme a los fundamentos que anteceden, se establece que el Tribunal de alzada,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
