De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados
Al respecto revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el asegurado, al momento de iniciar su trámite adjuntó fotocopia legalizada del formulario AVC-07 que certifica su ingreso y desvinculación laboral de Agropecuaria la Gioconda, lo mismo que en el Colegio Adventista; certificado de aportes de la Universidad Adventista y otros que constituyen documentos auténticos y públicos que no fueron tomados en cuenta por el ente gestor, llegándose a establecer que tanto la Comisión de Calificación de Rentas como la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuaron una conveniente valoración de la documentación presentada por el solicitante, pues lo correcto sería que dichas comisiones a tiempo de pronunciar sus resoluciones, hayan aplicado lo dispuesto en el art. 14 del citado DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, aspecto que, no sucedió en el caso de análisis, pues solo se evocaron a considerar la documentación que tenían en su poder, vulnerando el mandato del art. 48 de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos.
De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados supra sobre la base documentación supletoria que había sido presentada por el trabajador, obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, sin incurrir en infracción legal alguna, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987. En observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439
De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados supra sobre la base documentación supletoria que había sido presentada por el trabajador, obró en el marco de la corrección y con total sindéresis jurídica, sin incurrir en infracción legal alguna, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1987. En observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación por parte de Celso Quiroz Banegas (fs
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducido por Celso Quiroz Banegas (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- 3
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se
- Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 184-A de 22 de mayo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- Así también en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0280/2012 de 4 de junio, se estableció
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
