I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 84
Sucre, 14 de marzo de 2018
Expediente: 184/2017
Demandante: Celso Quiroz Banegas
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 234/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 113 a 117, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Celso Quiroz Banegas contra el SENASIR; la respuesta de fs. 134 a 136 (foliado como 146), el auto de fs. 132 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 184-A de 22 de mayo de fs. 154 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Celso Quiroz Banegas, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 1562 de 18 de marzo de 2015 de fs. 64, por la cual resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 46,647 considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.13.426,56
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 84
Sucre, 14 de marzo de 2018
Expediente: 184/2017
Demandante: Celso Quiroz Banegas
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 234/2016 de 21 de septiembre, cursante de fs. 113 a 117, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Celso Quiroz Banegas contra el SENASIR; la respuesta de fs. 134 a 136 (foliado como 146), el auto de fs. 132 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 184-A de 22 de mayo de fs. 154 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Celso Quiroz Banegas, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 1562 de 18 de marzo de 2015 de fs. 64, por la cual resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 46,647 considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.13.426,56
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución Comisión de Reclamación
- Ante el recurso de reclamación por parte de Celso Quiroz Banegas (fs
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducido por Celso Quiroz Banegas (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- 3
- Petitorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y se
- Admisión
- Mediante Auto Supremo Nº 184-A de 22 de mayo, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que así planteado el recurso y para resolver la controversia traída, éste Tribunal considera necesario
- La Sentencia Constitucional Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre la jubilación
- Así también en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0280/2012 de 4 de junio, se estableció
- En el mismo sentido la renta de vejez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- A su vez, su art
- Por su parte, el art
- En lo referente a la Compensación de Cotizaciones, el art
- En ese entendido, debe concluirse que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa
- Siendo necesario establecer que los procedimientos establecidos para la Calificación de Rentas en Curso de
- De modo que, el Tribunal de apelación al disponer que se incluyan los periodos señalados
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
