De igual indica que se hubiera vulnerado el Art
De igual indica que se hubiera vulnerado el Art. 119 de la CPE, por que el tribunal esta en obligación de velar por la igualdad y el derecho a la defensa dentro el proceso. En merito a ello, consideran que desde su punto de vista no se está aplicando de manera imparcial esta norma y no se está velando por los intereses del Estado, y una vez más alega que no se aplicó la Ley 1178, 2027 y 2341, con las que se rige el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos labores seguido
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- De igual indica que se hubiera vulnerado el Art
- En relación a la indemnización y al desahucio; precisa que no se valoró que la
- En relación a la vacación; indica que se reclamó este aspecto y el mismo no
- En relación al subsidio de frontera; señala que dicho derecho fue cancelado, si no que
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- De la irretroactividad del art. 1 de la Ley 321
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley 321 resulta
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- El art
- Del principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el Art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En el caso de análisis, y por lo aseverado por la actora en el memorial
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la sentencia pronunciada, y
- En el caso de autos, se observa que la entidad demanda intenta desconocer este derecho
- En relación a la segunda justificación, de igual manera podemos establecer que pese a que
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
