Auto Supremo AS/0091/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2018

Fecha: 16-Mar-2018

En el caso de análisis, y por lo aseverado por la actora en el memorial

En el caso de análisis, y por lo aseverado por la actora en el memorial de demanda, se tiene que la misma ingresó a trabajar a la entidad demandada en fecha 15 de mayo de 2012, al cargo de niñera estimuladora del Centro “PAN”, por lo cual queda claro que la actora ingreso a trabajar en plena vigencia de la Ley de Municipalidades antes referida; no obstante de ello, aun en el ejercicio de funciones municipales, fue incorporada al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, conforme dispone el art. 1 de la Ley 321, a partir de fecha 18 de diciembre de 2012 -promulgación-, terminando su relación laboral en fecha 30 de julio de 2015, es decir, que a partir del 18 de diciembre de 2012 fecha en la cual se promulga la Ley 321 y para adelante, la actora gozaba de todos los derechos y beneficios sociales que reconoce la Ley General de Trabajo y sus disposiciones complementarias a su favor