Auto Supremo AS/0091/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2018

Fecha: 16-Mar-2018

En relación a la segunda justificación, de igual manera podemos establecer que pese a que

En relación a la primera justificación, es importante considerar que conforme se puede establecer de los antecedentes del proceso, la entidad estatal demandada al momento de contestar la demanda no ofreció prueba alguna de sus argumentos, tampoco lo hizo dentro el término probatorio, cuando conforme al principio de inversión de la prueba, le correspondía a la entidad demandada demostrar que en el salario que percibía la actora se encontraba el subsidio de frontera al cual tenía derecho, y con ello proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por la trabajadora, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material.
En relación a la segunda justificación, de igual manera podemos establecer que pese a que la entidad demandada tenía el derecho a interponer la excepción de prescripción en relación al subsidio de frontera, conforme se lo permite el art. 127 del CPT; la entidad estatal no ejerció dicho derecho, por lo cual opero la preclusión del mismo conforme establece el art. 3 inc. e) en relación al art. 57 del CPT, este argumento, sobre una supuesta prescripción del derecho, recién fue puesto en debate en el recurso de apelación, sin que antes la entidad demandada hubiera ejercido su derecho conforme a procedimiento, lo que demuestra la falta diligencia con la que actúo, y por el contrario constituye un acto de deslealtad procesal para con el tribunal, pretender hacer valer un derecho que no fue ejercido conforme a procedimiento