En relación a la segunda justificación, de igual manera podemos establecer que pese a que
En relación a la primera justificación, es importante considerar que conforme se puede establecer de los antecedentes del proceso, la entidad estatal demandada al momento de contestar la demanda no ofreció prueba alguna de sus argumentos, tampoco lo hizo dentro el término probatorio, cuando conforme al principio de inversión de la prueba, le correspondía a la entidad demandada demostrar que en el salario que percibía la actora se encontraba el subsidio de frontera al cual tenía derecho, y con ello proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por la trabajadora, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material.
En relación a la segunda justificación, de igual manera podemos establecer que pese a que la entidad demandada tenía el derecho a interponer la excepción de prescripción en relación al subsidio de frontera, conforme se lo permite el art. 127 del CPT; la entidad estatal no ejerció dicho derecho, por lo cual opero la preclusión del mismo conforme establece el art. 3 inc. e) en relación al art. 57 del CPT, este argumento, sobre una supuesta prescripción del derecho, recién fue puesto en debate en el recurso de apelación, sin que antes la entidad demandada hubiera ejercido su derecho conforme a procedimiento, lo que demuestra la falta diligencia con la que actúo, y por el contrario constituye un acto de deslealtad procesal para con el tribunal, pretender hacer valer un derecho que no fue ejercido conforme a procedimiento
En relación a la segunda justificación, de igual manera podemos establecer que pese a que la entidad demandada tenía el derecho a interponer la excepción de prescripción en relación al subsidio de frontera, conforme se lo permite el art. 127 del CPT; la entidad estatal no ejerció dicho derecho, por lo cual opero la preclusión del mismo conforme establece el art. 3 inc. e) en relación al art. 57 del CPT, este argumento, sobre una supuesta prescripción del derecho, recién fue puesto en debate en el recurso de apelación, sin que antes la entidad demandada hubiera ejercido su derecho conforme a procedimiento, lo que demuestra la falta diligencia con la que actúo, y por el contrario constituye un acto de deslealtad procesal para con el tribunal, pretender hacer valer un derecho que no fue ejercido conforme a procedimiento
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos labores seguido
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- De igual indica que se hubiera vulnerado el Art
- En relación a la indemnización y al desahucio; precisa que no se valoró que la
- En relación a la vacación; indica que se reclamó este aspecto y el mismo no
- En relación al subsidio de frontera; señala que dicho derecho fue cancelado, si no que
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE o MODIFIQUE el Auto de
- La parte demandante no contestó el recurso interpuesto
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- De la irretroactividad del art. 1 de la Ley 321
- Con base a lo anotado, podemos establecer que, no obstante que la Ley 321 resulta
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de
- El art
- Del principio de inversión de la prueba en materia laboral
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el Art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza -por así decirlo- de una presunción
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En el caso de análisis, y por lo aseverado por la actora en el memorial
- Este razonamiento, fue bien entendido por el Juez de Instancia en la sentencia pronunciada, y
- En el caso de autos, se observa que la entidad demanda intenta desconocer este derecho
- En relación a la segunda justificación, de igual manera podemos establecer que pese a que
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
