CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84 a 85, interpuesto por Valentín Jaime Moncada Larico, impugnando el Auto de Vista Nº 240/17 de 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 80 a 81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro el trámite de reclamación de pensiones seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de contrario de fs. 89 a 91, el Auto N° 35/2018 SSA-III de 26 de enero cursante de fs. 92 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación
Que, mediante Resolución Nº 4923 de 9 de julio de 2015 (fs. 34), el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió otorgar en favor de Valentín Jaime Moncada Larico el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 51,139 en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.788.26 (Setecientos ochenta y ocho 26/100 Bolivianos), siendo válido, previa aceptación, para la emisión del Certificado de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante dicha resolución el rentista interpuso recurso de reclamación (fs. 38), dando lugar a la emisión de la Resolución Comisión de Reclamación N° 433/16 de 13 de octubre (fs. 55 a 59), a través de la cual la Comisión de Reclamación resolvió confirmar la Resolución N° 4923, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.3. Auto de Vista
Esta última resolución fue recurrida en apelación por el rentista (fs. 72 y vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 240/17 de 20 de octubre (fs. 80 a 81), por el cual, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en su integridad la Resolución Nº 433/16, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 4923
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación
Que, mediante Resolución Nº 4923 de 9 de julio de 2015 (fs. 34), el SENASIR a través de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió otorgar en favor de Valentín Jaime Moncada Larico el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 51,139 en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.788.26 (Setecientos ochenta y ocho 26/100 Bolivianos), siendo válido, previa aceptación, para la emisión del Certificado de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante dicha resolución el rentista interpuso recurso de reclamación (fs. 38), dando lugar a la emisión de la Resolución Comisión de Reclamación N° 433/16 de 13 de octubre (fs. 55 a 59), a través de la cual la Comisión de Reclamación resolvió confirmar la Resolución N° 4923, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.3. Auto de Vista
Esta última resolución fue recurrida en apelación por el rentista (fs. 72 y vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 240/17 de 20 de octubre (fs. 80 a 81), por el cual, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en su integridad la Resolución Nº 433/16, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 4923
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el rentista formule el recurso de casación cursante
- CONSIDERANDO II
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a la disposición legal contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
