El mencionado Auto de Vista originó que el rentista formule el recurso de casación cursante
I.4. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista originó que el rentista formule el recurso de casación cursante de fs. 84 a 85, que en lo esencial de su contenido señala:
Que, la Resolución Nº 433/16 vulnera sus derechos constitucionales, siendo injusta y atentatoria a la economía de su familia, ya que se reclamó el cálculo de compensación de cotizaciones por procedimiento manual en cumplimiento la Ley Nº 065 y al DS Nº 822 de 16 de marzo de 2011, existiendo la certificación de la compensación de cotizaciones de 2 meses de trabajo en la Empresa Manufacturera “FORNO SA”, por el que no es necesario reclamar, aspecto que no ocurre con la Empresa Grupo Minero Espíritu Santo, en la cual trabajó 9 años y 9 meses, existiendo prueba aportada oportunamente que no fue considerada por el SENASIR, debiendo tomarse en cuenta los contratos verbales conforme al art. 48, parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, siendo un error de la CNS en su AVC, correspondiendo se le tome en cuenta 9 años y 11 meses trabajados.
I.5. Petitorio
Concluyó solicitando que se conceda el recurso para que la Resolución Nº 240/17 sea revocada
El mencionado Auto de Vista originó que el rentista formule el recurso de casación cursante de fs. 84 a 85, que en lo esencial de su contenido señala:
Que, la Resolución Nº 433/16 vulnera sus derechos constitucionales, siendo injusta y atentatoria a la economía de su familia, ya que se reclamó el cálculo de compensación de cotizaciones por procedimiento manual en cumplimiento la Ley Nº 065 y al DS Nº 822 de 16 de marzo de 2011, existiendo la certificación de la compensación de cotizaciones de 2 meses de trabajo en la Empresa Manufacturera “FORNO SA”, por el que no es necesario reclamar, aspecto que no ocurre con la Empresa Grupo Minero Espíritu Santo, en la cual trabajó 9 años y 9 meses, existiendo prueba aportada oportunamente que no fue considerada por el SENASIR, debiendo tomarse en cuenta los contratos verbales conforme al art. 48, parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, siendo un error de la CNS en su AVC, correspondiendo se le tome en cuenta 9 años y 11 meses trabajados.
I.5. Petitorio
Concluyó solicitando que se conceda el recurso para que la Resolución Nº 240/17 sea revocada
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- CONSIDERANDO I
- El mencionado Auto de Vista originó que el rentista formule el recurso de casación cursante
- CONSIDERANDO II
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación, es necesario precisar, que la abundante
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en el caso concreto, se advierte que el recurso de casación propuesto,
- En ese sentido, mal podría este Tribunal casar un Auto de Vista sin que la
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso de casación conforme a la disposición legal contenida
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
