CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 707 a 708, interpuesto por Genara, Bernardo, Justina y Víctor todos ellos Aníbarro Chintari, contra el Auto de Vista Nº SCCI 018/2018 de fecha 11 de enero de 2018, cursante de fs. 703 a 704 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de nulidad de contrato de compra venta, interpuesto por Gonzalo Saavedra Mayán y Marcelina Barrón Paniagua contra Venancia Miranda y Víctor, Justina, Bernardo y Genara todos ellos Aníbarro Chintari; el Auto de concesión del recurso de fecha 15 de febrero de 2018 cursante a fs. 713; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 33 a 36, subsanado por memorial de fs. 41 a 42 y por fs. 45, interpuesto por Gonzalo Saavedra Mayan y Marcelina Barrón Paniagua, se inició el proceso de nulidad de contrato de compra venta; actuados procesales que una vez puestos en conocimiento de los demandados, dio lugar a que Venancia Miranda por memorial de fs. 517 a 520 vta., conteste negativamente a la demanda y oponga excepciones perentorias, en cambio los demandados Víctor, Justina, Genara y Bernardo, todos ellos Aníbarro Chintari a través del memorial de fs. 521 a 822 confiesen afirmativamente la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 0102/2016 de fecha 06 de septiembre de 2017 cursante de fs. 669 a 677, donde el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 14 de la Ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA en todas sus partes la pretensión de la demanda ordinaria de nulidad del Testimonio Nº 62/97 de fecha 27 de enero de 1997, con costas y costos
- Chintari
- Proceso: Nulidad de contrato de compra venta
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Saavedra Mayan
- En el marco de lo preceptuado en el art
- De igual forma, se observa que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada,
- II.2. Contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
